El Modo Profesional de Salud Independiente (Modo PSI) es una configuración diseñada especialmente para todos los usuarios de Medilink que no operan como una IPS o que comparten su plataforma con otros profesionales de salud independientes.
¿No sabes si esto aplica para ti? Escribe a tu consultor en habilitación.
El objetivo de esta configuración es ayudarles a los profesionales de salud independientes a cumplir con las normativa vigentes para el manejo de la Historia Clínica de los pacientes, estipuladas por el Ministerio de Salud, Protección Social y otros entes reguladores.
Al estar activado, el Modo PSI asegura que todos los usuarios clínicos de un mismo Medilink tengan acceso únicamente a:
Información personal de los pacientes con los que tengan al menos un plan de tratamiento
Información clínica que ellos/as mismos/as hayan creado o evolucionado.
En otras palabras, la funcionalidad impedirá que los profesionales de salud independientes tengan acceso transversal a toda la información clínica que está guardada en la plataforma y que, por el contrario, solo tengan acceso a información clínica relacionada con los pacientes y los tratamientos que cada uno de ellos/as esté llevando.
Importante
Esta funcionalidad sólo es recomendada para plataformas que sean utilizadas por varios profesionales de salud independientes. Si eres una IPS o trabajas solo/a en Medilink esta configuración no es para ti.
¿Quién puede activar esta configuración?
¿Quién puede activar esta configuración?
Sólo el usuario Administrador, puede activar y desactivar dicha configuración.
¿A qué usuario aplica?
El Modo PSI aplica únicamente para los usuarios clínicos (con agenda) de la plataforma. Los permisos de visibilidad y acceso de los usuarios administrativos (sin agenda) no se verán modificados.
¿Cómo funciona?
¿Cómo funciona?
Si está activo el Modo PSI, los usuarios clínicos de la plataforma tendrán restricciones para ver y acceder a la información clínica de pacientes que no estén llevando un plan de tratamiento con ellos/ellas.
Recuerda los usuarios administrativos que tengan los permisos podrán ver la información sin limitaciones.
1.- Sección Datos Personales de pacientes
El usuario clínico únicamente podrá ver y editar los datos personales de los pacientes con los que tenga un plan de tratamiento. Si no es un paciente propio, la información aparecerá restringida.
1.1.- En Emails
El usuario clínico únicamente podrá ver los correos relacionados a planes de tratamiento que él/ella mismo/a estén llevando con el paciente, además de ver los que ha enviado un usuario administrativo.
2.- Sección Ficha clínica
2.1.- En Historial
El usuario clínico únicamente podrá ver los registros y las acciones realizadas por él/ella mismo/a o las acciones que estén relacionados a planes de tratamientos de los que él/ella sea el profesional a cargo.
2.2.- En evoluciones
El usuario clínico únicamente podrá ver las evoluciones realizadas por el/ella mismo/a. Esto incluye las evoluciones realizadas a su nombre por algún miembro de su equipo de salud.
2.3.- Ficha Anamnesis
El usuario clínico únicamente podrá ver y editar la información clínica de los pacientes con los que tenga un plan de tratamiento. Si no es un paciente suyo, la información aparecerá restringida.
2.4.- En prescripciones, documentos clínicos y consentimientos
El usuario clínico únicamente podrá visualizar los documentos en los que él/ella mismo/a sea el especialista encargado.
2.5.- Imágenes y Documentos
El usuario clínico únicamente puede ver los documentos cargados por él mismo y por cualquier otro usuario administrativo.
3.- Sección Planes de tratamiento
El usuario clínico únicamente tiene visibilidad y acceso a los planes de tratamiento en los que él/ella mismo/a sean el/profesional encargado/a.
4.- Sección Facturación y pagos
El usuario clínico podrá recibir los pagos del paciente, más no tendrá acceso al resumen de pagos del paciente.
Recuerda que el resumen de pagos deberá consultarse desde un usuario administrador.
*(1) Res. 1995 de 1999, por medio de la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica. (2) Res. 3100 de 2019, por medio de la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. (3) Ley 2015 de 2020, por medio de la cual se crea la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones.
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